Áreas de Trabajo

En REYES MONTENEGRO contamos con un departamento específico con abogados especializados en la reclamación de tarjetas de crédito Revolving donde gestionamos cientos de reclamaciones en toda Canarias con una tasa muy elevada de éxito gracias a la experiencia de catorce años reclamando a entidades financieras. Llevamos asuntos en todos los Juzgados de la provincia de Santa Cruz de Tenerife (Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro) así como en la provincia de Las Palmas (Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura).

Las tarjetas Revolving son tarjetas de crédito usadas comúnmente para compras del día a día, a cambio el cliente paga cómodamente a final de mes una pequeña cuota fija que se pagará mes a mes hasta cubrir los pagos efectuados más unos elevadísimos intereses y comisiones.

Casi todas las entidades financieras comercializan masivamente estas tarjetas: Wizink (antes Citibank), Cetelem, Cofidis, Santander Consumer, Caixabank, BBVA, etc… ya sea directamente o a través de establecimientos de consumo como Ikea, Carrefour (Pass), Alcampo (Oney), Iberia, etc…

Para presentar la reclamación extrajudicial y, en su caso, judicial solo necesitamos el contrato y algunas liquidaciones mensuales… y si el cliente no lo puede conseguir, con algunos datos, obtendremos la documentación necesaria a través del juzgado. Además, aunque el interés de la tarjeta no se considere usura porque el tipo de interés no llega al límite establecido por los Tribunales (como las tarjetas Alcampo y Carrefour) existe la posibilidad de anular los altos intereses por la compleja redacción del contrato e incluso por el tamaño de la letra del texto.

La cantidad a recuperar depende del uso que le haya dado cada cliente a la tarjeta y de cuanto haya devuelto al banco de ese uso, pero en todo caso al final eliminamos de la deuda todos, absolutamente todos, los intereses y comisiones e incluso las cuotas del seguro de la tarjeta. Todo.

Nosotros conseguimos que, tras de eliminar los intereses y comisiones de la tarjeta, aunque nuestro cliente tuviera deuda pendiente, no tenga que abonarla de una vez, sino manteniendo la misma cuota mensual que el cliente estaba pagando, sin pagar intereses, hasta abonar lo que hubiera pagado con la tarjeta.

La alta especialización y el gran número de asuntos que llevamos hace que ofrezcamos a nuestros clientes unas condiciones muy ventajosas para reclamar su dinero de vuelta. Nosotros cobramos nuestros honorarios de la entidad financiera que emite la tarjeta y una pequeña comisión de éxito del dinero recuperado al cliente. La mayor garantía para nuestros clientes es que nosotros no cobramos si el cliente no cobra y además no tiene que adelantar honorarios sino que nosotros no cobramos hasta que el cliente no cobra.

En REYES MONTENEGRO contamos con un departamento específico para la reclamación de cláusulas abusivas en préstamo hipotecario donde gestionamos cientos de reclamaciones con una tasa muy elevada de éxito gracias a la experiencia de catorce años reclamando a entidades financieras. Llevamos asuntos en todos los Juzgados de la provincia de Santa Cruz de Tenerife (Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro) así como en la provincia de Las Palmas (Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura).

Las principales cláusulas abusivas en préstamos hipotecario cuya nulidad podemos conseguir y que suponen una devolución económica al cliente son las siguientes:

  • Cláusula suelo que son limitadoras del tipo de interés variable aplicado a cada cuota.
  • Clausula de gastos de constitución que imponen al consumidor el pago de facturas que no le corresponde por ley pagar como la tasación del inmueble, la factura de la notaría, la factura del registro de la propiedad y la factura de la gestoría.
  • Clausula de la comisión de apertura que es una comisión que imponen los bancos y que supone un porcentaje sobre el préstamo que el consumidor recibe.
  • Cláusula de comisión por amortización anticipada donde el banco cobra una comisión si el cliente anticipa el pago del préstamo en los primeros años del préstamo.

Nuestro método además está permanentemente actualizado adaptando las demandas a las últimas novedades jurisprudenciales. Esta permanente actualización, junto con la experiencia del Despacho de llevar casi una década especializado en ganar juicios contra la banca en todas las instancias, hace realidad un 99 % de éxito en juicios de nulidad de cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios. En cualquier caso dejamos constancia que siempre intentamos alcanzar en primer lugar un acuerdo amistoso con la entidad bancaria para evitar la acción judicial. La alta especialización y el gran número de asuntos que llevamos hace que ofrezcamos a nuestros clientes unas condiciones muy ventajosas para reclamar su dinero de vuelta.

Nosotros cobramos nuestros honorarios del banco prestamista y una pequeña comisión de éxito del dinero recuperado al cliente. La mayor garantía para nuestros clientes es que nosotros no cobramos si el cliente no cobra y además no tiene que adelantar honorarios, sino que nosotros no cobramos hasta que el cliente no cobra.

En nuestra condición de letrados especializados en productos bancarios nos relacionamos con fondos de inversión y entidades financieras que nos ofrecen la adquisición de deuda hipotecaria impagada en ejecución judicial sobre todo tipo de inmuebles en Canarias, que llegado el momento permitirá a nuestro cliente inversor adquirir propiedades muy por debajo del precio de mercado.

Es importante señalar que este tipo de operaciones complejas requieren que el cliente inversor tenga capacidad económica para cubrir el precio de compra del crédito ya que no está sujeto a financiación por las entidades financieras, aún así manejamos una amplia gama de precios de créditos sobre todo tipo de inmuebles con múltiples valores: desde estudios, casas y apartamentos hasta edificios y terrenos.

Nuestros clientes inversores podrán adquirir de manera segura créditos bancarios impagados que permitirán al inversor obtener en todo caso una alta rentabilidad, con la garantía que ofrece un despacho de abogados especializado. Asesoramos a nuestros clientes sobre las opciones más rentables, tutelamos la compra del crédito y continuamos con el procedimiento judicial hasta finalizarlo poniendo la propiedad a nombre del cliente inversor.

Delitos contra el patrimonio y orden socioeconómico.

En Reyes Montenegro somos especialistas en delitos contra el patrimonio tanto del punto de vista de la acusación, así como ejerciendo el derecho a la defensa. Pero ¿qué son los delitos contra el patrimonio?

El Código Penal define los delitos económicos como toda acción contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico

Son delitos contra el patrimonio aquellos destinados a menoscabar el activo de bienes y derechos de un particular, persona jurídica o institución pública, con ánimo de lucro propio o en beneficio de un tercero. Los más comunes son el hurto, robo, estafa, apropiación indebida, alzamiento de bienes, insolvencia punible, frustración de la ejecución, delitos societarios, receptación y blanqueo de capitales entre otros.

Todos los delitos económicos tienen como elementos comunes la intencionalidad, caracterizada por la voluntad expresa para cometerlos, el lucro, obtener un beneficio ilícito en detrimento de otras personas y el engaño. Además, hay que tener presente que tras la reforma del Código Penal producida por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, no solo son responsables las personas físicas, sino que también pueden serlo las personas jurídicas.

En síntesis, el derecho penal protege el bien jurídico de la propiedad en cuanto facultad de disponibilidad de una cosa propia, así mismo protege como bien jurídico otros derechos que integran el patrimonio, como la posesión, los derechos reales, las obligaciones y en general el poder de disposición que se tiene sobre la totalidad de bienes transmisibles que jurídicamente corresponden a una persona.

En cuanto al bien jurídico de orden socioeconómico éste de carácter supraindividual, con trascendencia social, dirige fundamentalmente su protección a aspectos como el orden económico supranacional, tráfico económico nacional con el exterior, fijación de precios en determinadas materias y sectores, marco político-económico de la actividad empresarial, instrumentos de la actividad empresarial y la Hacienda Pública.

Los delitos a que se refiere este título XIII del Código Penal tienen unos elementos comunes a todos ellos, así el objeto material y el sujeto pasivo, entendidos de forma genérica, y el elemento del perjuicio patrimonial.

Objeto material

El objeto material sólo puede estar constituido por aquellos bienes materiales o inmateriales dotados de valor económico, evaluables económicamente.

Sujeto pasivo

El sujeto pasivo de estos delitos forzosamente tiene que tener, con relación al bien o derecho objeto del delito, una relación protegida por el ordenamiento jurídico.

Perjuicio patrimonial

Es toda aquella disminución económicamente evaluable del conjunto de bienes y derechos que constituyen el patrimonio de una persona.

En nuestro despacho somos especialistas tanto en el ejercicio de la acusación particular, interposición de denuncias y querella, personación en el procedimiento penal, redacción de escrito de acusación y asistencia a juicio, así como en la defensa de las personas que ostentan la calificación de investigadas en el proceso penal.

Delitos contra la salud pública

¿Qué son los delitos contra la salud pública?

 Son aquellos que al cometerse provocan daños a la salud colectiva y, por consiguiente, afectan negativamente al bienestar general y en consecuencia a la salud de la colectividad.

Su tipificación se fundamenta en el artículo 43.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a la protección de la salud entre los principios rectores de la política social y económica.

Los encontramos regulados en los artículos 359 al 378 del Código Penal, Título XVII, Capítulo III. Se distribuyen en dos grandes grupos:

1.- Delitos contra la salud pública relacionados con el comercio (artículos 359 a 367 del Código Penal)

Elaboración de sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, de medicamentos o productos sanitarios sin autorización, distribución de medicamentos sin autorización, elaboración de documentos falsos relacionados con medicamentos o productos sanitarios, dopaje deportivo o fraudes alimentarios.

2.- Delitos contra la salud pública relacionados con el tráfico de drogas (artículos 368 a 378 del Código Penal):

Tráfico de estupefacientes y/o de precursores de drogas, actos preparatorios y reincidencia internacional, así como distribución y comercialización de dichas sustancias.

En Reyes Montenegro somos especialistas en ejercer la defensa en dichos delitos con éxito para el acusado.

¿Qué es un accidente de tráfico?

Se entiende como accidente de tráfico, aquel que sucede entre dos o más vehículos, o entre un vehículo a motor con otra cosa o persona.

Como de sobra es sabido por todos, son diversas las causas que ocasionan los mismos, fallos mecánicos, exceso de velocidad, malas condiciones de la vía, distracciones al volante (móvil, utilización del gps en movimiento, etc…) así como el consumo de alcohol y/o drogas que inciden negativamente en la capacidad de reacción y que conllevan un aumento de la siniestralidad.

En este punto la pregunta es ¿Tengo derecho a una indemnización, en ese caso que daños abarca?

La respuesta que a simple vista podría resultar sencilla no lo es, y ello, porque todo dependerá de quien derive la responsabilidad del accidente. En este sentido, sino no deriva de ti la responsabilidad del accidente tendrás derecho a una indemnización.

¿Y cuales son los daños cubiertos por un seguro de responsabilidad civil concertado con una compañía aseguradora?

Los daños que se pueden sufrir en  un accidente de tráfico son los materiales (vehículos, enseres…)  o personales (lesiones o pérdida de la vida). Sin embargo, debemos tener claro que, no todas las pólizas cubren todos los tipos de daños, dependiendo ello, del tipo de póliza concertada. 

Todos los vehículos tienen la obligación de tener concertada una póliza de seguro, en la que se recoja la responsabilidad civil obligatoria (seguro a terceros) que cubre todos los daños materiales y personales, causados a terceros en caso de que el conductor asegurado sea el responsable del accidente.

Pero no cubre los daños personales que sufra el propio conductor responsable ni los materiales en el vehículo causante del siniestro, hasta el límite pactado en la póliza suscrita. Diferenciándose de ello el conocido como “seguro a todo riesgo” que cubriría tanto los daños propios (materiales y personales) como a terceros.

Así las cosas, surge la siguiente pregunta, he tenido un accidente de tráfico, ¿Qué debo hacer?

Lo primero que debe saber es que usted tiene derecho a ser resarcido además de por los daños materiales ocasionados en su vehículo por lesiones y gastos ocasionados con razón del accidente. Dicho procedimiento, en muchas ocasiones se puede volver ciertamente complicado por falta de información y conocimientos acerca de a quien dirigirnos, como y que cantidad reclamar y última instancia que hacer en el caso de que la reclamación previa no sea atendida por la compañía aseguradora. Por ello, es recomendable que acuda a un despacho de abogados especialistas en la materia quien se encargará de resolver todas sus dudas e iniciar los trámites extrajudiciales y judiciales para obtener la indemnización que le corresponda

Todos hemos oído hablar de la herencia, del derecho a heredar ¿pero sabemos realmente qué es la herencia?

La herencia, es la masa patrimonial (bienes, derechos y obligaciones) que adquiere una persona llamada heredera o legatario debido al fallecimiento de su anterior propietario.

Sin embargo, y aunque conceptualmente pudiera parecer sencillo, lo cierto, es que, en un momento tan delicado, como lo es el fallecimiento de un familiar surgen mil dudas acerca de cómo actuar, quien es o no heredero, que tengo derecho a heredar, en que proporción, que ocurre con las deudas o con la liquidación y presentación del impuesto correspondiente.

En este sentido, nuestro bufete es especialista es especialista en la materia en una doble vertiente:

Fase previa:

Consistente en el asesoramiento para realizar el testamento en los términos que usted desea, determinando el destino de sus bienes, pero respetando la legalidad para evitar que pueda ser objeto de futuras impugnaciones. Esto es, informándole de quienes serían en su caso concreto los herederos legales y cual debería ser la distribución partiendo de que la herencia se divide en tres partes:

  1. El tercio de legítima estricta, se reparte entre los descendientes a partes iguales. Si alguno hubiese premuerto, heredarán sus descendientes por derecho de representación a partes iguales, salvo que testamentariamente se hubiese indicado lo contrario. A falta de descendientes, heredarán sus ascendentes a partes iguales también.
  2. El tercio de mejora, se puede repartir entre hijos y descendientes, pero no tiene por qué ser a partes iguales. Se puede beneficiar a un hijo o varios frente a otro u otros. Si no hay testamento, o si el testamento no dice nada expresamente, este tercio se suma al tercio de legítima estricta y se reparte a partes iguales entre los hijos y descendientes.
  3. El tercio de libre disposición, sobre esta parte, el testador tiene absoluta libertad, pudiéndoselo dejar a quien quiera.

Fase posterior:

Una vez se produce el fallecimiento del familiar o persona cercana, nuestro bufete se encargará de asesorarle en todo el procedimiento, desde realizar el declaratorio de herederos (declaración de personas llamadas a heredar en caso de no haber otorgado testamento), hasta la posterior aceptación de la herencia y preparación y liquidación del impuesto de sucesiones.

En REYES MONTENEGRO contamos con un departamento específico con abogados especializados en la reclamación de tarjetas de crédito Revolving donde gestionamos cientos de reclamaciones en toda Canarias con una tasa muy elevada de éxito gracias a la experiencia de catorce años reclamando a entidades financieras. Llevamos asuntos en todos los Juzgados de la provincia de Santa Cruz de Tenerife (Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro) así como en la provincia de Las Palmas (Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura).

Las tarjetas Revolving son tarjetas de crédito usadas comúnmente para compras del día a día, a cambio el cliente paga cómodamente a final de mes una pequeña cuota fija que se pagará mes a mes hasta cubrir los pagos efectuados más unos elevadísimos intereses y comisiones.

Casi todas las entidades financieras comercializan masivamente estas tarjetas: Wizink (antes Citibank), Cetelem, Cofidis, Santander Consumer, Caixabank, BBVA, etc… ya sea directamente o a través de establecimientos de consumo como Ikea, Carrefour (Pass), Alcampo (Oney), Iberia, etc…

Para presentar la reclamación extrajudicial y, en su caso, judicial solo necesitamos el contrato y algunas liquidaciones mensuales… y si el cliente no lo puede conseguir, con algunos datos, obtendremos la documentación necesaria a través del juzgado. Además, aunque el interés de la tarjeta no se considere usura porque el tipo de interés no llega al límite establecido por los Tribunales (como las tarjetas Alcampo y Carrefour) existe la posibilidad de anular los altos intereses por la compleja redacción del contrato e incluso por el tamaño de la letra del texto.

La cantidad a recuperar depende del uso que le haya dado cada cliente a la tarjeta y de cuanto haya devuelto al banco de ese uso, pero en todo caso al final eliminamos de la deuda todos, absolutamente todos, los intereses y comisiones e incluso las cuotas del seguro de la tarjeta. Todo.

Nosotros conseguimos que, tras de eliminar los intereses y comisiones de la tarjeta, aunque nuestro cliente tuviera deuda pendiente, no tenga que abonarla de una vez, sino manteniendo la misma cuota mensual que el cliente estaba pagando, sin pagar intereses, hasta abonar lo que hubiera pagado con la tarjeta.

La alta especialización y el gran número de asuntos que llevamos hace que ofrezcamos a nuestros clientes unas condiciones muy ventajosas para reclamar su dinero de vuelta. Nosotros cobramos nuestros honorarios de la entidad financiera que emite la tarjeta y una pequeña comisión de éxito del dinero recuperado al cliente. La mayor garantía para nuestros clientes es que nosotros no cobramos si el cliente no cobra y además no tiene que adelantar honorarios sino que nosotros no cobramos hasta que el cliente no cobra.

En REYES MONTENEGRO contamos con un departamento específico para la reclamación de cláusulas abusivas en préstamo hipotecario donde gestionamos cientos de reclamaciones con una tasa muy elevada de éxito gracias a la experiencia de catorce años reclamando a entidades financieras. Llevamos asuntos en todos los Juzgados de la provincia de Santa Cruz de Tenerife (Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro) así como en la provincia de Las Palmas (Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura).

Las principales cláusulas abusivas en préstamos hipotecario cuya nulidad podemos conseguir y que suponen una devolución económica al cliente son las siguientes:

  • Cláusula suelo que son limitadoras del tipo de interés variable aplicado a cada cuota.
  • Clausula de gastos de constitución que imponen al consumidor el pago de facturas que no le corresponde por ley pagar como la tasación del inmueble, la factura de la notaría, la factura del registro de la propiedad y la factura de la gestoría.
  • Clausula de la comisión de apertura que es una comisión que imponen los bancos y que supone un porcentaje sobre el préstamo que el consumidor recibe.
  • Cláusula de comisión por amortización anticipada donde el banco cobra una comisión si el cliente anticipa el pago del préstamo en los primeros años del préstamo.

Nuestro método además está permanentemente actualizado adaptando las demandas a las últimas novedades jurisprudenciales. Esta permanente actualización, junto con la experiencia del Despacho de llevar casi una década especializado en ganar juicios contra la banca en todas las instancias, hace realidad un 99 % de éxito en juicios de nulidad de cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios. En cualquier caso dejamos constancia que siempre intentamos alcanzar en primer lugar un acuerdo amistoso con la entidad bancaria para evitar la acción judicial. La alta especialización y el gran número de asuntos que llevamos hace que ofrezcamos a nuestros clientes unas condiciones muy ventajosas para reclamar su dinero de vuelta.

Nosotros cobramos nuestros honorarios del banco prestamista y una pequeña comisión de éxito del dinero recuperado al cliente. La mayor garantía para nuestros clientes es que nosotros no cobramos si el cliente no cobra y además no tiene que adelantar honorarios, sino que nosotros no cobramos hasta que el cliente no cobra.

En nuestra condición de letrados especializados en productos bancarios nos relacionamos con fondos de inversión y entidades financieras que nos ofrecen la adquisición de deuda hipotecaria impagada en ejecución judicial sobre todo tipo de inmuebles en Canarias, que llegado el momento permitirá a nuestro cliente inversor adquirir propiedades muy por debajo del precio de mercado.

Es importante señalar que este tipo de operaciones complejas requieren que el cliente inversor tenga capacidad económica para cubrir el precio de compra del crédito ya que no está sujeto a financiación por las entidades financieras, aún así manejamos una amplia gama de precios de créditos sobre todo tipo de inmuebles con múltiples valores: desde estudios, casas y apartamentos hasta edificios y terrenos.

Nuestros clientes inversores podrán adquirir de manera segura créditos bancarios impagados que permitirán al inversor obtener en todo caso una alta rentabilidad, con la garantía que ofrece un despacho de abogados especializado. Asesoramos a nuestros clientes sobre las opciones más rentables, tutelamos la compra del crédito y continuamos con el procedimiento judicial hasta finalizarlo poniendo la propiedad a nombre del cliente inversor.

Delitos contra el patrimonio y orden socioeconómico.

En Reyes Montenegro somos especialistas en delitos contra el patrimonio tanto del punto de vista de la acusación, así como ejerciendo el derecho a la defensa. Pero ¿qué son los delitos contra el patrimonio?

El Código Penal define los delitos económicos como toda acción contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico

Son delitos contra el patrimonio aquellos destinados a menoscabar el activo de bienes y derechos de un particular, persona jurídica o institución pública, con ánimo de lucro propio o en beneficio de un tercero. Los más comunes son el hurto, robo, estafa, apropiación indebida, alzamiento de bienes, insolvencia punible, frustración de la ejecución, delitos societarios, receptación y blanqueo de capitales entre otros.

Todos los delitos económicos tienen como elementos comunes la intencionalidad, caracterizada por la voluntad expresa para cometerlos, el lucro, obtener un beneficio ilícito en detrimento de otras personas y el engaño. Además, hay que tener presente que tras la reforma del Código Penal producida por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, no solo son responsables las personas físicas, sino que también pueden serlo las personas jurídicas.

En síntesis, el derecho penal protege el bien jurídico de la propiedad en cuanto facultad de disponibilidad de una cosa propia, así mismo protege como bien jurídico otros derechos que integran el patrimonio, como la posesión, los derechos reales, las obligaciones y en general el poder de disposición que se tiene sobre la totalidad de bienes transmisibles que jurídicamente corresponden a una persona.

En cuanto al bien jurídico de orden socioeconómico éste de carácter supraindividual, con trascendencia social, dirige fundamentalmente su protección a aspectos como el orden económico supranacional, tráfico económico nacional con el exterior, fijación de precios en determinadas materias y sectores, marco político-económico de la actividad empresarial, instrumentos de la actividad empresarial y la Hacienda Pública.

Los delitos a que se refiere este título XIII del Código Penal tienen unos elementos comunes a todos ellos, así el objeto material y el sujeto pasivo, entendidos de forma genérica, y el elemento del perjuicio patrimonial.

Objeto material

El objeto material sólo puede estar constituido por aquellos bienes materiales o inmateriales dotados de valor económico, evaluables económicamente.

Sujeto pasivo

El sujeto pasivo de estos delitos forzosamente tiene que tener, con relación al bien o derecho objeto del delito, una relación protegida por el ordenamiento jurídico.

Perjuicio patrimonial

Es toda aquella disminución económicamente evaluable del conjunto de bienes y derechos que constituyen el patrimonio de una persona.

En nuestro despacho somos especialistas tanto en el ejercicio de la acusación particular, interposición de denuncias y querella, personación en el procedimiento penal, redacción de escrito de acusación y asistencia a juicio, así como en la defensa de las personas que ostentan la calificación de investigadas en el proceso penal.

Delitos contra la salud pública

¿Qué son los delitos contra la salud pública?

 Son aquellos que al cometerse provocan daños a la salud colectiva y, por consiguiente, afectan negativamente al bienestar general y en consecuencia a la salud de la colectividad.

Su tipificación se fundamenta en el artículo 43.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a la protección de la salud entre los principios rectores de la política social y económica.

Los encontramos regulados en los artículos 359 al 378 del Código Penal, Título XVII, Capítulo III. Se distribuyen en dos grandes grupos:

1.- Delitos contra la salud pública relacionados con el comercio (artículos 359 a 367 del Código Penal)

Elaboración de sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, de medicamentos o productos sanitarios sin autorización, distribución de medicamentos sin autorización, elaboración de documentos falsos relacionados con medicamentos o productos sanitarios, dopaje deportivo o fraudes alimentarios.

2.- Delitos contra la salud pública relacionados con el tráfico de drogas (artículos 368 a 378 del Código Penal):

Tráfico de estupefacientes y/o de precursores de drogas, actos preparatorios y reincidencia internacional, así como distribución y comercialización de dichas sustancias.

En Reyes Montenegro somos especialistas en ejercer la defensa en dichos delitos con éxito para el acusado.

¿Qué es un accidente de tráfico?

Se entiende como accidente de tráfico, aquel que sucede entre dos o más vehículos, o entre un vehículo a motor con otra cosa o persona.

Como de sobra es sabido por todos, son diversas las causas que ocasionan los mismos, fallos mecánicos, exceso de velocidad, malas condiciones de la vía, distracciones al volante (móvil, utilización del gps en movimiento, etc…) así como el consumo de alcohol y/o drogas que inciden negativamente en la capacidad de reacción y que conllevan un aumento de la siniestralidad.

En este punto la pregunta es ¿Tengo derecho a una indemnización, en ese caso que daños abarca?

La respuesta que a simple vista podría resultar sencilla no lo es, y ello, porque todo dependerá de quien derive la responsabilidad del accidente. En este sentido, sino no deriva de ti la responsabilidad del accidente tendrás derecho a una indemnización.

¿Y cuales son los daños cubiertos por un seguro de responsabilidad civil concertado con una compañía aseguradora?

Los daños que se pueden sufrir en  un accidente de tráfico son los materiales (vehículos, enseres…)  o personales (lesiones o pérdida de la vida). Sin embargo, debemos tener claro que, no todas las pólizas cubren todos los tipos de daños, dependiendo ello, del tipo de póliza concertada. 

Todos los vehículos tienen la obligación de tener concertada una póliza de seguro, en la que se recoja la responsabilidad civil obligatoria (seguro a terceros) que cubre todos los daños materiales y personales, causados a terceros en caso de que el conductor asegurado sea el responsable del accidente.

Pero no cubre los daños personales que sufra el propio conductor responsable ni los materiales en el vehículo causante del siniestro, hasta el límite pactado en la póliza suscrita. Diferenciándose de ello el conocido como “seguro a todo riesgo” que cubriría tanto los daños propios (materiales y personales) como a terceros.

Así las cosas, surge la siguiente pregunta, he tenido un accidente de tráfico, ¿Qué debo hacer?

Lo primero que debe saber es que usted tiene derecho a ser resarcido además de por los daños materiales ocasionados en su vehículo por lesiones y gastos ocasionados con razón del accidente. Dicho procedimiento, en muchas ocasiones se puede volver ciertamente complicado por falta de información y conocimientos acerca de a quien dirigirnos, como y que cantidad reclamar y última instancia que hacer en el caso de que la reclamación previa no sea atendida por la compañía aseguradora. Por ello, es recomendable que acuda a un despacho de abogados especialistas en la materia quien se encargará de resolver todas sus dudas e iniciar los trámites extrajudiciales y judiciales para obtener la indemnización que le corresponda

Todos hemos oído hablar de la herencia, del derecho a heredar ¿pero sabemos realmente qué es la herencia?

La herencia, es la masa patrimonial (bienes, derechos y obligaciones) que adquiere una persona llamada heredera o legatario debido al fallecimiento de su anterior propietario.

Sin embargo, y aunque conceptualmente pudiera parecer sencillo, lo cierto, es que, en un momento tan delicado, como lo es el fallecimiento de un familiar surgen mil dudas acerca de cómo actuar, quien es o no heredero, que tengo derecho a heredar, en que proporción, que ocurre con las deudas o con la liquidación y presentación del impuesto correspondiente.

En este sentido, nuestro bufete es especialista es especialista en la materia en una doble vertiente:

Fase previa:

Consistente en el asesoramiento para realizar el testamento en los términos que usted desea, determinando el destino de sus bienes, pero respetando la legalidad para evitar que pueda ser objeto de futuras impugnaciones. Esto es, informándole de quienes serían en su caso concreto los herederos legales y cual debería ser la distribución partiendo de que la herencia se divide en tres partes:

  1. El tercio de legítima estricta, se reparte entre los descendientes a partes iguales. Si alguno hubiese premuerto, heredarán sus descendientes por derecho de representación a partes iguales, salvo que testamentariamente se hubiese indicado lo contrario. A falta de descendientes, heredarán sus ascendentes a partes iguales también.
  2. El tercio de mejora, se puede repartir entre hijos y descendientes, pero no tiene por qué ser a partes iguales. Se puede beneficiar a un hijo o varios frente a otro u otros. Si no hay testamento, o si el testamento no dice nada expresamente, este tercio se suma al tercio de legítima estricta y se reparte a partes iguales entre los hijos y descendientes.
  3. El tercio de libre disposición, sobre esta parte, el testador tiene absoluta libertad, pudiéndoselo dejar a quien quiera.

Fase posterior:

Una vez se produce el fallecimiento del familiar o persona cercana, nuestro bufete se encargará de asesorarle en todo el procedimiento, desde realizar el declaratorio de herederos (declaración de personas llamadas a heredar en caso de no haber otorgado testamento), hasta la posterior aceptación de la herencia y preparación y liquidación del impuesto de sucesiones.